La contratación de una hipoteca: ¿Es Internet una fuente fiable de información?

Hace unos años contestar afirmativamente a este pregunta hubiese atraído un alud de criticas sobre el optimista comentario. Hoy creo que responder un “si, pero” es una contestación mesurada y ajustada a la realidad.

hipoteca

Al ser un servidor el responsable de contenidos de Bankimia, un comparador on-line de productos bancarios, se podría pensar que voy a hacer un alegato sobre las bondades de la Red de Redes en la búsqueda de una hipoteca. Espero argumentar el tema lo suficiente para que la idea que cale en la mente de todos sea un “si, pero”.

Internet es una magnífica herramienta para comparar diferentes condiciones de los préstamos hipotecarios en base a la información que las entidades suministran; primer “pero” que vale la pena comentar. Lo que una entidad dice que ofrece a sus clientes en materia hipotecaria no tiene el porqué ajustarse a la realidad de todos los perfiles de clientes. De hecho, muchas veces ofertan la mejor hipoteca que podrían ofrecer al mejor cliente. Después el cliente va una sucursal de esa entidad y empiezan los cambios. Que si su contrato indefinido no tiene suficiente antigüedad, que si para darle estas condiciones debe contratar unos seguros con nombres y coberturas rimbombantes, que si necesita el aval de toda la familia y algún que otro amigo, etc, etc.

Por tanto, la primera limitación que se encuentra un internauta al buscar en la red es que las ofertas que le ofrecen los comparadores on-line y resto de webs especializadas pueden no ser las que el director de sucursal le conceda. Lo mismo puede ocurrir si se trata de tramitar una hipoteca comercializada on-line por un banco y no se cumplen los requisitos de concesión.

Un segundo “pero” se refiere al portal de consulta de información de hipotecas en si mismo. A su independencia, confiabilidad y profesionalidad por una parte y a las herramientas financieras que nos ofrecen por otra. Elegir una buena hipoteca es, para la mayoría de gente, la decisión financiera más importante de toda la vida. Por tanto, debe buscar información en Internet de fuentes conocidas y con reputación. Y con un equipo de profesionales detrás, no lo olvidemos. A mi en particular me gusta conocer el nombre y apellidos de quién escribe en la red. El anonimato no me genera confianza, ni tampoco la vinculación del portal con determinadas entidades financieras.

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Hipotecas con «truco»

Es cada vez más frecuente que bancos y cajas de ahorro diseñen hipotecas atractivas. Pero sus ventajas y beneficios, como la aplicación de intereses menos exigentes, quedan contrarrestados por la obligación de un mayor grado de vinculación del cliente con su entidad, así como una serie de requisitos de obligado cumplimiento que elevan el coste final del producto.

Requisitos ocultos

Los bancos y cajas de ahorro cuentan con hipotecas con factores atractivos, en especial, la aplicación de tipos de interés menos exigentes para sus suscriptores o la rebaja de requisitos para acceder a las mismas. Pero la cara que no muestran, la letra pequeña, debe analizarse con detenimiento, ya que en ocasiones tienen «trucos» que si no inducen a pagar más, tampoco las hacen tan ventajosas como se anuncian en los folletos. Es habitual que estas ofertas tan llamativas escondan uno o varios requisitos que las pueden encarecer entre medio punto y uno, en función de cada propuesta

Algunos créditos hipotecarios, para conceder financiación, exigen un gasto mínimo en las tarjetas de crédito o aportaciones a fondos de inversión y planes de pensiones, e incluso, la domiciliación de la nómina y otros recibos domésticos. Todo ello hace que el coste real sea más caro que el planteado en inicio.

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Hacienda explica cómo se aplica el IVA superrreducido del 4% para la compra de viviendas

La aprobación de la reducción del IVA del 8% al 4% para la compra de viviendas de obra nueva el pasado mes de agosto como parte del paquete de medidas ‘anticrisis’ gubernamentales, ha suscitado muchas dudas entre los compradores que la Agencia Tributaria resuelve en este cuestionario:

1. ¿Cuáles son los requisitos para que las entregas de inmuebles a particulares destinados a viviendas se beneficien de la tributación al tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 en lugar del 8%?

La entrega de la vivienda debe efectuarse por un empresario o profesional, en caso contrario tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
Debe tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega (la realizada por el promotor). En el caso de la segunda o ulteriores transmisiones (viviendas usadas) es de aplicación la exención, tributando por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
Es necesario que los edificios o partes de los mismos que se transmiten sean aptos para su utilización como viviendas; se incluirán las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con las mismas.
No se consideran edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición.
La entrega de la vivienda deberá producirse desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

2. ¿Cómo tributan los pagos anticipados realizados durante el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011?

Los pagos anticipados realizados durante dicho período a que se refiere el Real Decreto- ley 9/2011, correspondientes a entregas de viviendas, garajes y anexos en ellos situados, tributarán igualmente al tipo del 4%, con independencia de que la entrega del inmueble se produzca con posterioridad al 31 de diciembre de 2011.

3. ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a los pagos a cuenta de la futura entrega de viviendas efectuados a una cooperativa en el período comprendido entre el 20 de agosto y 31 de diciembre de 2011?

Al tratarse de pagos anticipados se aplicará el 4% de acuerdo con lo señalado en la pregunta anterior.

4. ¿Cuándo se devenga el IVA en la entrega de una vivienda?

El devengo del IVA en la entrega se produce, como regla general, en el momento de la puesta en poder y posesión del adquirente de la vivienda. Si se hubiese otorgado escritura pública, la puesta en poder y posesión se entiende realizada en el momento de su
otorgamiento.

Cuando de la misma escritura resulta o se deduce claramente un momento distinto de puesta en poder y posesión de la vivienda entregada, el devengo se producirá en el momento en que efectivamente tenga lugar dicha puesta en poder y posesión del
adquirente.

5. ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable en el caso de escrituras formalizadas en el período comprendido entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011 que contengan condiciones suspensivas, de tal forma que la puesta en posesión de la vivienda sea posterior al 31 de diciembre de 2011?

Al producirse la entrega con posterioridad al 31 de diciembre de 2011 el tipo impositivo sería el 8%. En estos casos hay que tener en cuenta que la posesión se asimila a la puesta a disposición, es decir, la posesión sería el momento en el que se produce el devengo por entrega.

En el supuesto de que hubiera pagos anticipados durante el período señalado, 20 de agosto a 31 de diciembre de 2011, y la posesión fuese posterior, el pago anticipado tributaria al 4% y el importe que se pague o quede por pagar en el momento de la posesión, al 8%.

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