Hipotecas con «truco»

Es cada vez más frecuente que bancos y cajas de ahorro diseñen hipotecas atractivas. Pero sus ventajas y beneficios, como la aplicación de intereses menos exigentes, quedan contrarrestados por la obligación de un mayor grado de vinculación del cliente con su entidad, así como una serie de requisitos de obligado cumplimiento que elevan el coste final del producto.

Requisitos ocultos

Los bancos y cajas de ahorro cuentan con hipotecas con factores atractivos, en especial, la aplicación de tipos de interés menos exigentes para sus suscriptores o la rebaja de requisitos para acceder a las mismas. Pero la cara que no muestran, la letra pequeña, debe analizarse con detenimiento, ya que en ocasiones tienen «trucos» que si no inducen a pagar más, tampoco las hacen tan ventajosas como se anuncian en los folletos. Es habitual que estas ofertas tan llamativas escondan uno o varios requisitos que las pueden encarecer entre medio punto y uno, en función de cada propuesta

Algunos créditos hipotecarios, para conceder financiación, exigen un gasto mínimo en las tarjetas de crédito o aportaciones a fondos de inversión y planes de pensiones, e incluso, la domiciliación de la nómina y otros recibos domésticos. Todo ello hace que el coste real sea más caro que el planteado en inicio.

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Hacienda explica cómo se aplica el IVA superrreducido del 4% para la compra de viviendas

La aprobación de la reducción del IVA del 8% al 4% para la compra de viviendas de obra nueva el pasado mes de agosto como parte del paquete de medidas ‘anticrisis’ gubernamentales, ha suscitado muchas dudas entre los compradores que la Agencia Tributaria resuelve en este cuestionario:

1. ¿Cuáles son los requisitos para que las entregas de inmuebles a particulares destinados a viviendas se beneficien de la tributación al tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 en lugar del 8%?

La entrega de la vivienda debe efectuarse por un empresario o profesional, en caso contrario tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
Debe tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega (la realizada por el promotor). En el caso de la segunda o ulteriores transmisiones (viviendas usadas) es de aplicación la exención, tributando por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
Es necesario que los edificios o partes de los mismos que se transmiten sean aptos para su utilización como viviendas; se incluirán las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con las mismas.
No se consideran edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición.
La entrega de la vivienda deberá producirse desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

2. ¿Cómo tributan los pagos anticipados realizados durante el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011?

Los pagos anticipados realizados durante dicho período a que se refiere el Real Decreto- ley 9/2011, correspondientes a entregas de viviendas, garajes y anexos en ellos situados, tributarán igualmente al tipo del 4%, con independencia de que la entrega del inmueble se produzca con posterioridad al 31 de diciembre de 2011.

3. ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a los pagos a cuenta de la futura entrega de viviendas efectuados a una cooperativa en el período comprendido entre el 20 de agosto y 31 de diciembre de 2011?

Al tratarse de pagos anticipados se aplicará el 4% de acuerdo con lo señalado en la pregunta anterior.

4. ¿Cuándo se devenga el IVA en la entrega de una vivienda?

El devengo del IVA en la entrega se produce, como regla general, en el momento de la puesta en poder y posesión del adquirente de la vivienda. Si se hubiese otorgado escritura pública, la puesta en poder y posesión se entiende realizada en el momento de su
otorgamiento.

Cuando de la misma escritura resulta o se deduce claramente un momento distinto de puesta en poder y posesión de la vivienda entregada, el devengo se producirá en el momento en que efectivamente tenga lugar dicha puesta en poder y posesión del
adquirente.

5. ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable en el caso de escrituras formalizadas en el período comprendido entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011 que contengan condiciones suspensivas, de tal forma que la puesta en posesión de la vivienda sea posterior al 31 de diciembre de 2011?

Al producirse la entrega con posterioridad al 31 de diciembre de 2011 el tipo impositivo sería el 8%. En estos casos hay que tener en cuenta que la posesión se asimila a la puesta a disposición, es decir, la posesión sería el momento en el que se produce el devengo por entrega.

En el supuesto de que hubiera pagos anticipados durante el período señalado, 20 de agosto a 31 de diciembre de 2011, y la posesión fuese posterior, el pago anticipado tributaria al 4% y el importe que se pague o quede por pagar en el momento de la posesión, al 8%.

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Trampas en las hipotecas

A la hora de buscar un banco que nos ofrezca las mejores condiciones para nuestra hipoteca (si no te obligan cuando compras el piso o casa a tener que hacer la hipoteca con un banco en concreto), la búsqueda se convierte en toda una odisea porque, si bien ves montones de anuncios, lo cierto es que después la letra pequeña es algo que no nos fijamos y, al final, acabamos cometiendo errores.

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Hoy en día en España son muchos los que se amparan en la letra pequeña para cometer fraudes o, al menos, para no decir toda la verdad. Es cierto que hay que leer todo muy bien y preguntar cuantas veces haga falta antes de firmar nada pero, por si acaso, aquí te hablaremos de las trampas más frecuentes que se suelen dar:

  • Cuidado con los anuncios. Es cierto que dan unas condiciones que pueden ser muy beneficiosas pero eso es sólo para “clientes ideales”, es decir, para aquellos que cumplan todos los requisitos que el banco quiera. De lo contrario, algo hará el banco para asegurarse que no corre riesgo.
  • En los anuncios se anuncian muchas condiciones, ¿verdad? Pues tendrás que comprobar que se pueden tener esas condiciones a la vez porque, a veces, esas condiciones son excluyentes entre sí (o ellas mismas tienen letra pequeña).
  • Cuidado con las cuotas bajas los primeros años, los siguientes pueden suponer un gran sablazo al bolsillo, a veces imposible de cubrir con el sueldo que tenemos.

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La caída de las hipotecas en febrero fue la mayor desde que empezó la crisis

La tendencia negativa de los créditos para la compra de vivienda no sólo no se revierte, sino que se agudiza. De acuerdo con los datos provisionales de febrero, publicados esta mañana por el Banco de España, la contracción de los préstamos hipotecarios alcanza ya el 3,7% interanual. En febrero de 2012 el ritmo de caída estaba en el 2%.

Fotografía

Tras este ulterior descenso, el saldo de créditos para vivienda en manos de las entidades financieras se situó en 635.315 millones de euros. En un mes se redujo en 3.124 millones.

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