El presidente de la comunidad de propietarios

La presidencia de la Junta en una comunidad de propietarios acostumbra a ser un cargo de suerte controvertida, del que muchos huyen como si se tratase de una plaga, y que otros persiguen con tenacidad como si fuera un sillón de ministro, de consejero o de concejal. En efecto, muchos propietarios en las comunidades, cuando se les acerca el turno rotatorio que les obliga a ejercer como presidente de la Junta durante un tiempo determinado, tratan de idear mil argucias y pretextos que puedan ayudarles a librarse de una carga que les parece poco apetecible. No obstante, no debemos olvidar que el nombramiento de presidente es de carácter obligatorio y, en la mayor parte de los casos, no es tan fácil librarse de él.

El presidente de la Junta en la Comunidad de Propietarios es nombrado entre los distintos titulares de las viviendas a través de elección o mediante turno o rotación, según pueda disponerse en los estatutos o en el título constitutivo de la propia comunidad. Cuando ha de hacerse por elección y no hay candidato alguno, lo normal será acudir al mencionado turno rotatorio. En caso claramente justificado o de fuerza mayor, si el propietario no desea ser obligado por sus convecinos a asumir la presidencia de la comunidad, podrá pedir ante el Juzgado de Primera Instancia dentro del mes inmediatamente siguiente a su acceso al puesto, ser eximido de tal obligación argumentando a tal fin las razones que le asistan. En este último supuesto, el juez, mediante de un sencillo procedimiento designará a otro propietario que deberá sustituir, en su caso, al Presidente que renuncia al cargo hasta que se proceda a un nuevo nombramiento. De la misma forma, habrá que acudir al juez cuando las cosas se pongan difíciles y resulte totalmente imposible designar a un nuevo presidente de la comunidad.  Por suerte, no es obligatorio nombrar vicepresidentes y esto puede suponer no añadir más problemas en situaciones como las descritas con anterioridad. En el caso de que se considere necesario tener vicepresidente/s en la Junta de comunidad, su nombramiento se realizará de la misma manera que se hace para designar presidente.

El presidente tiene la obligación de representar a la comunidad de propietarios en aquellos casos en que sea preciso, es decir, ante empresas proveedoras (electricidad, agua, limpieza, mantenimiento de ascensores, etc.) y ante instancias de la Administración Pública, como pueden ser el ayuntamiento o la comunidad autónoma en determinados casos. Además, es frecuente que tengan que dedicar parte de su tiempo libre a escuchar a los vecinos, hacer gestiones ante terceros para el buen funcionamiento de los servicios comunes, etc. Lo más curioso del caso, como antes mencionábamos, es que mientras la mayor parte de los propietarios suelen tratar de eludir el cargo o recibirlo de mala gana, también hay otras personas que ven con agrado asumir las cotas de protagonismo que reporta la presidencia, aunque estas puedan ser irrelevantes o ridículas para la mayoría. Como hace años dijera Juan Belmonte, “hay gente para todo”.

Vía: enormo

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