¿Derecho a una vivienda digna?

La opinión pública suele argumentar que el derecho a una vivienda digna está recogido en la Constitución, y que el Estado hace dejación de sus funciones al no permitir el acceso masivo de los ciudadanos a un techo en propiedad, en alquiler u otro tipo de uso y disfrute.

Concretamente el artículo 47 reza:

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Desde luego lo de todos los españoles tienen derecho a una vivienda y lo de impedir la especulación, como que no es un derecho constitucional muy plasmado en la realidad. Antes de continuar tenemos que tener claro que no todos los derechos recogidos en la Carta Magna tienen la misma importancia.

El Capítulo II Derechos y libertades, la Sección I relaciona los derechos fundamentales y las libertades públicas, que tienen la máxima defensa por parte del Estado; entre ellos están el derecho a la vida y a la integridad física o la irretroactividad del derecho punitivo.

En cambio la Sección III incluye una serie de disposiciones agrupadas bajo el título de “Principios rectores de la política social económica” cuya realización efectiva es mucho más difusa. El derecho a una vivienda digna, la protección integral de los hijos, una política orientada al pleno empleo o la protección de la salud figuran entre estos principios rectores. La protección de unos y otros es muy diferente, siendo éstos una orientación más que una obligación concreta. En otro caso, el paro sería inconstitucional.

Recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado un Auto en relación al derecho a una vivienda digna y la posible vulneración de este derecho de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto al procedimiento de ejecución hipotecaria.

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Se detectan casos de fraude en las certificaciones energéticas

Desde el pasado uno de junio, es obligatorio para vender o alquilar una vivienda disponer de un certificado energético. Han pasado menos de dos meses y las asociaciones de consumidores y arquitectos ya han detectado fraudes. Una de las infracciones que han detectado es que algunas se realizan sin visitar el inmueble. Falsearla conlleva una sanción de 6.000 euros.

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